Cuadro de texto:

Servicio responsable

Fundació Barberà Promoció

Descripción

El Ayuntamiento de Barberà del Vallès, con el soporte técnico y económico del Programa a Metropolità de Suport a les Polítiques Socials Municipals 2020-2023 de l’Àrea Metropolitana de Barcelona, con el objeto de incentivar el mantenimiento de la ocupación tiene la voluntad de establecer una línea de ayudas públicas, bajo la forma de subvención per la consolidación del tejido empresarial, comercial y social del municipio.

 

El objeto de estas bases es dar soporte efectivo a la estabilización de lugares de trabajo a cualquier forma jurídica con establecimiento comercial que tenga menos de 4 trabajadores con sede social, delegación o centro de trabajo en el municipio de Barberà del Vallès.

Esta iniciativa que tiene como objetivo el mantenimiento de la ocupación en el sector del comercio en el municipio de Barberà del Vallès, el Ayuntamiento aportará un máximo de 2.850,00 Euros por solicitud y trabajador, para hacer frente el 50% de los gastos acreditados.

Persona interesada

Puede solicitar la subvención cualquier empresa y/o autónomo que reúna los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la solicitud y el otorgamiento de asignaciones económicas para el mantenimiento de la ocupación.

Representante

El representante legal de la entidad o persona autónoma que presente el impreso de solicitud (modelo Anexo 1) debidamente signado y la documentación requerida según las bases de la convocatoria.

Procedimiento

Las empresas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, podrán solicitar una subvención por este concepto.

 

Cuantía de la subvención

El importe máximo de la subvención por persona trabajadora es de 2.850,00 Euros. El soporte económico para mantener los contratos laborales del personal existente, acreditando como mínimo la permanencia en la empresa 6 meses antes de la declaración del estado de alarma y 6 meses después del regreso a la actividad.

Así mismo, el soporte económico será del 50% del importe neto de la nómina del trabajador hasta un máximo de 475,00 Euros/mes por trabajador y un máximo de 6 meses.

 

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Hay que dirigirse a la Oficina de Atención al ciudadano del Ayuntamiento de Barberà del Vallès (OAC). El criterio para determinar el orden de acceso a la subvención, cuando sea necesario, será el orden de presentación de las solicitudes en el Registro correspondiente i hasta el agotamiento de la partida presupuestaria asignada al Programa.

El periodo subvencionable de los gastos reconocidos estará comprendido entre la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/200 de 14 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020 con las limitaciones establecidas del punto anterior.

 

Documentación a presentar:

La documentación a presentar es la siguiente, según el modelo establecido:

a) En el momento de la solicitud:

– Solicitud para recibir la ayuda económica firmada y sellada por el solicitante o por su representante legal.

– Copia de los poderes notariales o certificación de delegación para actuar en representación del solicitante.

– NIF/CIF del solicitante.

– En caso que el solicitante sea:

• Persona jurídica (sociedad o entidad), copia de la escriptura de constitución o del documento de inscripción al Registro público correspondiente.

• Empresariado o profesionales individuales, hay que aporta el alta censal.

• Sociedades civiles sin personalidad jurídica propia, deben aportar el contrato privado.

– Declaración responsable del solicitante, que podrá ser verificada por el Ayuntamiento de Barberà del Vallès, del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas en los anteriores apartados. (Cualquier inexactitud o falsedad a la declaración responsable conllevará la revocación automática de la subvención sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se puedan derivar de ello.

• Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya, Ayuntamiento y la AMB, además de no tener deudas con la Seguridad Social.

• Copia del contrato de la persona trabajadora.

• Copia de las últimas 6 nóminas y el documento acreditativo de pago de cada una de ellas, previas a la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020.

• Copia de las 6 nóminas y documento acreditativo del pago de cada una de ellas posterior a la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, con fecha límite de la última nómina a 31 de diciembre de 2020.

– Hoja de datos bancarios sellado por la entidad financiera según modelo.

En cualquier momento del procedimiento, el Ayuntamiento podrá solicitar documentos de aclaración o complementarios.

       

Como se puede solicitar:

 

Presencialmente:

Oficina de Atención al Ciudadano (OAC)

Paseo Doctor Moragas, 224 (al lado del Ayuntamiento)

Pedir cita previa al

Tel. 93 729 71 71 ext. 135 o ext. 286

 

Periodo de tramitación:

La fecha límite de presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida, será el día 31/03/2021.

 

Observaciones:            

Para cualquier duda que pueda surgir, pueden contactar con::

 

Pol Florenza i Jordi Vizcaino

Técnicos de Empresa y emprendimiento

Fundació Barberà Promoció

Tel. 93.719.28.37 – (Ext: 723)

pol.florenza@barberapromocio.cat

jordi.vizcaino@barberapromocio.cat