El Ayuntamiento de Barberà del Vallès, con el apoyo técnico y económico del Pla Metropolità de soporte a las políticas sociales municipales 2020-2023 de l’Àrea Metropolitana de Barcelona, y con el objeto de dar respuesta a las necesidades de las personas emprendedoras y las empresas surgidas a raíz de la COVID-19, tiene la voluntad de establecer una línea de ayudas económicas para el fomento de la autoocupación de las personas desocupadas del municipio. Esta iniciativa servirá para subvencionar a la persona o entidad un máximo de 4.000 euros para los gastos directamente relacionados con la nueva actividad empresarial.

Puede solicitar la subvención cualquier empresa y/o persona en régimen autónomo que reúna los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la solicitud y otorgamiento de asignaciones económicas en proyectos municipales para la autoocupación.

Procedimiento para solicitar la subvención

La entidad o persona beneficiaria, una vez dada de alta en la Seguridad Social en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores y Trabajadoras Autónomas), independientemente cuál sea la forma jurídica escogida, podrá solicitar una subvención para cubrir los siguientes gastos:

· La cuota de cotización en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores y Trabajadoras Autónomas) o por otros regímenes especiales de cotización, cuotas colegiales profesionales o carnets profesionales, hasta los primeros doce meses de alta.

· El importe de la tasa municipal de licencias de obras por inicio de actividad o ICIO.

· El importe de la tasa municipal para la apertura del establecimiento.

· Otras tasas municipales por los servicios de intervención administrativa en la actividad de la ciudadanía y las empresas.

· El coste del informe técnico o proyecto del negocio expedido por profesionales de la arquitectura o la ingeniería.

· Los gastos notariales de la escritura pública de constitución y gestiones registrales.

· Los gastos de la gestoría o asesoría jurídica, económica, fiscal o técnica, para trámites de alta, legalización e inicio de la actividad emprendedora.

· Los gastos del alquiler y/o domiciliación en un local industrial, comercial, oficina, o parada de mercado ubicada en el municipio, con un máximo del 50 % de subvención y por un importe máximo de 250 € al mes, hasta 6 meses.

· Los gastos de gestoría relacionados con la gestión contable, fiscal y laboral necesaria para llevar a cabo la actividad empresarial, con un máximo del 50 % de subvención y por un importe máximo de 100 € al mes, hasta 12 meses.

· Los gastos relacionados con la creación y puesta en marcha de una web o blog empresarial, con un máximo del 50 % de subvención y por un importe máximo de 1.000 €.

· Otros gastos relacionados con el inicio de la actividad emprendedora, que previamente hayan sido presupuestados en el Plan empresarial.

Las ayudas económicas no podrán cubrir los gastos en obras de instalación, remodelación o adecuación de los locales, el IVA de las facturas y, si procede, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Las solicitudes para concurrir a las ayudas económicas reguladas en estas bases se han de formular mediante el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado de "Solicitud de la otorgación de asignaciones económicas para la auto ocupación”, que se facilitará a la Fundación Barberà Promoció de Barberà del Vallès y que podéis descargar seguidamente en el apartado de 'Documentación'.

Hay que dirigirse a la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Barberà del Vallès (OAC) para presentar la solicitud y la documentación anexada. Para recibir atención presencial en la OAC, hay que pedir cita previa por teléfono, llamando al 93 729 71 71 (extensiones 135 o 286) o accediendo al espacio web https://citaprevia.bdv.cat

El plazo máximo para resolver y notificar la ayuda económica será de tres meses hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución de otorgamiento o denegación correspondiente a cada solicitud se notificará mediante Junta de Gobierno Local y se emitirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.

Documentación que hay que presentar

· Solicitud de la ayuda económica debidamente rellenada y firmada (Anexo 1)

· Fotocopia y original (o fotocopias compulsadas) de la documentación acreditativa de la persona solicitante, así como el NIF o NIE.

· Certificado de viabilidad emitido por los servicios técnicos del Departamento de Asesoramiento Empresarial de la Fundación Barberà Promoció.

· Copia compulsada del alta al Régimen de Autónomos o especial de la persona solicitante o de cada uno/a de los promotores/as de la iniciativa emprendedora. · Declaración responsable (Anexo 3), que podrá ser verificada por el Ayuntamiento, del cumplimiento de los requerimientos establecidos en los apartados 5.2 al 5.8 incluidos, que se encuentra al corriente del pago de las

obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya.

· En el caso que la persona autónoma haya estado de alta en el RETA en los 6 meses anteriores al alta, copia de la Declaración Censal (036/037) donde aparezca el epígrafe de la actividad anterior (si ha estado dado de alta en una actividad diferente a la actual).

· Solicitud de alta o modificación de datos bancarios sellado por la entidad financiera (Anexo 2).

· Certificado de empadronamiento, si es necesario.

· Si es necesaria, documentación que acredite que la persona beneficiaria pertenece a un colectivo prioritario.

· Facturas de los gastos subvencionables según el punto 6 de la convocatoria.

Cómo se puede solicitar la subvención

La subvención es necesaria que se solicite presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), ubicada en el Paseo Doctor Moragas, 224 (al lado del Ayuntamiento). Para recibir atención presencial en la OAC, hay que pedir cita previa por teléfono, llamando al 93 729 71 71 o accediendo al espacio web https://citaprevia.bdv.cat/.

La fecha límite de presentación de solicitudes, junto con la documentación, será el día 18 de marzo de 2023.

Para cualquier duda que pueda surgir, podéis contactar con el departamento de Asesoramiento Empresarial de la Fundación Barberà Promoció:

xavier.fernandez@barberapromocio.cat

Tlf: 93 719 28 37 Ext 758

Mob. 662 31 37 63