Se inicia la presentación de solicitudes por la nueva línea de ayudas económicas con fecha tope el día 24 de septiembre de 2021
El Ayuntamiento de Barberà del Vallès, con el apoyo técnico y económico del área Desarrollo Económico, Turismo y Comercio de la Diputación de Barcelona, tiene la voluntad de establecer una línea de ayudas económicas para el fomento del autoempleo de las personas desocupadas del municipio.
Esta iniciativa, que pretende dar respuesta a las necesidades de las personas emprendedoras y las empresas surgidas a raíz de la COVID-19, servirá para subvencionar a la persona o entidad un máximo de 2.000 euros para los gastos directamente relacionados con la nueva actividad empresarial.
Puede solicitar la subvención cualquier empresa y/o persona en régimen autónomo que reúna los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la solicitud y otorgamiento de asignaciones económicas a proyectos municipales para el autoempleo.

Procedimiento para solicitar la subvención
La entidad o persona beneficiaria, una vez dada de alta a la Seguridad Social en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores y Trabajadoras Autónomas), independientemente qué sea la forma jurídica escogida, podrá solicitar una subvención, de como máximo 2.000€ para cubrir los siguientes gastos:
• La cuota de cotización al RETA (Régimen Especial de Trabajadores y Trabajadoras Autónomas) o por otros regímenes especiales de cotización, cuotas colegiales profesionales o carnés profesionales, hasta los primeros doce meses de alta.
• El importe de la tasa municipal de licencias de obras por inicio de actividad o ICIO
• El importe de la tasa municipal para la apertura del establecimiento.
• Otras tasas municipales por los servicios de intervención administrativa en la actividad de la ciudadanía y las empresas.
• El coste del informe técnico o proyecto del negocio expedido por profesionales de la arquitectura o la ingeniería.
• Los gastos notariales de la escritura pública de constitución y gestiones registrales.
• Los gastos de gestoría o asesoría jurídica, económica, fiscal o técnica, por trámites de alta, legalización e inicio de la actividad emprendedora.
• Los gastos de alquiler y/o domiciliación en un local industrial, comercial, oficina, o parada de mercado ubicada en el municipio, con un máximo del 50% de subvención y por un importe máximo de 250 € en el mes, hasta 6 meses.
• Los gastos de gestoría relacionadas con la gestión contable, fiscal y laboral necesaria para llevar a cabo la actividad empresarial, con un máximo del 50% de subvención y por un importe máximo de 100€ en el mes, hasta 12 meses.
• Los gastos relacionados con la creación y puesta en marcha de una web o bloque empresarial, con un máximo del 50% de subvención y por un importe máximo de 1.000€.
• Otros gastos relacionados con el inicio de la actividad emprendedora, que previamente hayan sido presupuestadas en el Plan empresarial.
Las ayudas económicas no podrán cubrir los gastos en obras de instalación, remodelación o de adecuación de los locales, el IVA de las facturas y, si procede, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Procedimiento de concesión de las subvenciones
Las solicitudes para concurrir a las ayudas económicas reguladas en estas bases se tienen que formular mediante el impreso de solicitud, debidamente agasajado de “Solicitud subvención del otorgamiento de asignaciones económicas para el autoempleo”, que se facilitará a la Fundación Barberà Promoció de Barberà del Vallès y que podéis descargar aquí o al apartado de ‘documentación’ facilitado más abajo.
Hay que dirigirse a la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Barberà del Vallès (OAC) para presentar la solicitud y la documentación anexada. Para recibir atención presencial a la OAC, hay que pedir cita previa por teléfono, trucando al 93 729 71 71 (extensiones 135 o 286) o accediendo en el espacio web https://citaprevia.bdv.cat/.
El plazo máximo para resolver y notificar la ayuda económica será de tres meses hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.
La resolución de otorgamiento o denegación correspondiente a cada solicitud se notificará mediante Junta de Gobierno Local y se emitirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.
Documentación que hay que presentar
• Solicitud de la ayuda económica debidamente rellenada y firmada (Anexo 1)
• Fotocopia y original (o fotocopias compulsadas) de la documentación acreditativa de la persona solicitante así como del NIF o NIE.
• Certificado de viabilidad emitido por los servicios técnicos del Departamento de Asesoramiento Empresarial de la Fundación Barberà Promoció.
• Copia compulsada del alta al Régimen de Autónomos o especial de la persona solicitante o de cada uno de los promotores/se de la iniciativa emprendedora.
• Declaración responsable (Anexo 3), que podrá ser verificada por el Ayuntamiento, del cumplimiento de los requerimientos establecidos a los apartados 5.2 al 5.8 incluidos, que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña.
• En el supuesto de que la persona autónoma haya estado de alta al RETA en los 6 meses anteriores al alta, copia de la Declaración Censal (036/037) donde aparezca el epígrafe de la actividad anterior (si ha sido dada de alta a una actividad diferente al actual).
• Solicitud de alta o modificación de datos bancarios sellado por la entidad financiera (Anexo 2).
• Certificado de empadronamiento, si procede.
• Si se tercia, documentación que acredite que la persona beneficiaria pertenece a un colectivo prioritario.
• Si se tercia, la documentación acreditativa de los gastos de establecimiento complementarias y cubiertas por la convocatoria.
Cómo se puede solicitar la subvención
La subvención hace falta que se solicite presencialmente a la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), ubicada en el paseo Doctor Moragas, 224 (junto al Ayuntamiento).
Para recibir atención presencial a la OAC, hay que pedir cita previa por teléfono, trucando al 93 729 71 71 (extensiones 135 o 286) o accediendo en el espacio web https://citaprevia.bdv.cat/.
De acuerdo con las bases, el horario de presentación de la solicitud será el siguiente de lunes a viernes, de 8 a 14 horas.
La fecha tope de presentación de solicitudes, junto con la documentación, será el día 24 de septiembre de 2021 tal como se indica a la convocatoria.
Para cualquier duda que pueda surgir, podéis contactar con el departamento de Asesoramiento Empresarial de la Fundació Barberà Promoció:
- carlos.alonso@barberapromocio.cat
- Tlf. 93 719 28 37 Ext: 757
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